Cada año, todos los funcionarios públicos de Chile son sometidos a un proceso de calificación. La mayoría queda en Lista 1 o Lista 2 y no pasa nada. Pero si te calificaron en Lista 4 (Eliminación), tienes 15 días hábiles para hacer abandono del cargo. Si llevas dos años consecutivos en Lista 3 (Condicional), el efecto es el mismo: retiro obligatorio. Y lo peor es que muchos funcionarios no saben que pueden impugnar una calificación injusta dentro de plazos muy breves.
Las 4 Listas del Estatuto Administrativo
El sistema de calificaciones del Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y su reglamento (Decreto 1825/1998) clasifica a los funcionarios en cuatro listas según su puntaje. Cada lista tiene consecuencias distintas:
Lista 1 — Distinción
81 a 100 puntos. El funcionario se destaca por sobre lo esperado. Es candidato a ascensos y tiene prioridad en concursos internos.
Lista 2 — Buena
46 a 80,99 puntos. Cumple las expectativas del cargo. Es la calificación más común y no genera consecuencias negativas.
Lista 3 — Condicional
30 a 45,99 puntos. Advertencia seria. Si repites Lista 3 al año siguiente, quedas en retiro obligatorio, igual que Lista 4.
Lista 4 — Eliminación
0 a 29,99 puntos. Retiro inmediato: tienes solo 15 días hábiles para abandonar el cargo o se declara vacante.
¿Qué pasa si te califican en Lista 3 o Lista 4?
Lista 4: Debes hacer abandono del cargo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Si no lo haces, se declara vacante tu cargo por el solo ministerio de la ley (art. 50 Ley 18.834).
Dos años consecutivos en Lista 3: Produce el mismo efecto que Lista 4: retiro obligatorio. El servicio debe declarar la vacancia.
Un año en Lista 3: No implica retiro inmediato, pero es una señal de alerta grave. La jefatura puede asignarte capacitaciones o cambiarte de funciones, y al año siguiente te evaluarán con especial atención.
El proceso calificatorio paso a paso
Entender cómo funciona el proceso es fundamental para detectar vicios que puedan invalidar tu calificación. El proceso tiene tres etapas principales:
Tu jefe directo evalúa tu desempeño basándose en la hoja de vida que se lleva durante el período (1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente). En esa hoja se registran las anotaciones de mérito y de demérito. Las anotaciones de demérito deben ser notificadas al funcionario dentro de los 3 días siguientes. Si no te notificaron una anotación de demérito, esa anotación no debería computarse.
La Junta está compuesta por los cinco funcionarios de más alta jerarquía del servicio y un representante del personal elegido por los funcionarios. El representante del personal tiene derecho a voz pero no a voto, salvo en algunos servicios con regulación especial. La Junta revisa la precalificación, puede confirmarla o modificarla, y debe fundamentar su resolución. Una calificación sin fundamentos es impugnable.
El período calificatorio abarca del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de calificación propiamente tal debe completarse antes del 30 de noviembre. Los funcionarios que ingresan después del 1 de septiembre o que han servido menos de 6 meses en el período no son calificados y conservan su calificación anterior.
¿Te calificaron injustamente en Lista 3 o Lista 4? Los plazos para impugnar son muy breves. No dejes pasar los días.
Consulta gratuitaPlazos para impugnar la calificación
Los plazos en materia de calificaciones son breves y fatales. Si los dejas pasar, pierdes la posibilidad de reclamar aunque tengas razón. Estos son los recursos disponibles en orden cronológico:
Plazo: 5 días hábiles desde que el jefe directo te notifica la precalificación. Puedes presentar observaciones escritas con los antecedentes que respalden tu posición. Es el primer momento para dejar constancia de errores o arbitrariedades.
Plazo: 5 días hábiles desde la notificación de la calificación por la Junta. El Jefe Superior puede subir tu nota, mantenerla o dejarla igual, pero no puede rebajar tu calificación. Esto es una garantía legal importante: la apelación nunca puede perjudicarte (art. 49 Ley 18.834).
Plazo: 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de la apelación. Contraloría revisa solo la legalidad del proceso: si se cumplieron los plazos, si la Junta estaba bien integrada, si se fundamentó la calificación. No entra al mérito de las notas ni evalúa tu desempeño.
Plazo: 30 días corridos desde el acto u omisión que afecta tus derechos. Es la vía judicial cuando la calificación vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso o la no discriminación. Es especialmente útil cuando hay discriminación o represalias detrás de una mala calificación.
Vicios que invalidan una calificación
No toda mala calificación es ilegal, pero muchas sí lo son. Estos son los vicios más frecuentes que permiten impugnar con éxito:
Falta de fundamentación
La Junta Calificadora debe explicar por qué asignó cada puntaje. Una calificación que solo pone números sin justificación es nula.
Precalificación sin hoja de vida
Si no se llevó la hoja de vida durante el período, la precalificación carece de base objetiva y puede invalidarse.
Junta mal integrada
Si la Junta no tenía los miembros que exige la ley, o faltó el representante del personal, la calificación es nula de pleno derecho.
Anotaciones de demérito no notificadas
Las anotaciones de demérito deben notificarse al funcionario dentro de 3 días. Si no se notificaron a tiempo, no pueden computarse en la calificación.
Computar licencias maternales como inasistencias
La Corte Suprema ha declarado ilegal considerar licencias maternales o prenatales como inasistencias para efectos de calificación.
Rebajar nota en apelación
El Jefe Superior que resuelve la apelación no puede bajar la calificación. Solo puede subirla o mantenerla (art. 49). Si la rebajó, es ilegal.
Jurisprudencia relevante
Preguntas frecuentes
No es técnicamente una destitución, sino un retiro obligatorio. Si quedas en Lista 4, debes hacer abandono del cargo en 15 días hábiles. Si acumulas dos años consecutivos en Lista 3, el efecto es el mismo. En ambos casos se declara vacante tu cargo. La diferencia con la destitución es que esta última es una medida disciplinaria de un sumario administrativo.
Tienes 5 días hábiles desde que te notifican la calificación de la Junta para presentar la apelación ante el Jefe Superior del Servicio. Es un plazo fatal: si lo dejas pasar, pierdes el recurso. Importante: la apelación no puede perjudicarte, ya que el Jefe Superior no puede rebajar tu calificación.
Contraloría revisa exclusivamente la legalidad del procedimiento: que la Junta haya estado bien integrada, que se cumplieran los plazos, que la calificación esté fundamentada, que se hayan notificado las anotaciones de demérito. No evalúa si merecías una nota mejor o peor; eso queda fuera de su competencia.
Los plazos son breves y fatales
En calificaciones funcionarias, cada día cuenta. Si te notificaron una calificación en Lista 3 o Lista 4, necesitas actuar de inmediato. Evaluamos tu caso y definimos la mejor estrategia de impugnación.
Consulta gratuitaMarco legal: Ley N°18.834, arts. 32-50 (Estatuto Administrativo) | Decreto N°1825/1998 (Reglamento de Calificaciones)
Jurisprudencia: Corte Suprema, Hospital Carlos Van Buren (2025) | Corte Suprema vs. Carabineros
Fecha: Mayo 2026
Cada año, todos los funcionarios públicos de Chile son sometidos a un proceso de calificación. La mayoría queda en Lista 1 o Lista 2 y no pasa nada. Pero si te calificaron en Lista 4 (Eliminación), tienes 15 días hábiles para hacer abandono del cargo. Si llevas dos años consecutivos en Lista 3 (Condicional), el efecto es el mismo: retiro obligatorio. Y lo peor es que muchos funcionarios no saben que pueden impugnar una calificación injusta dentro de plazos muy breves.
Las 4 Listas del Estatuto Administrativo
El sistema de calificaciones del Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y su reglamento (Decreto 1825/1998) clasifica a los funcionarios en cuatro listas según su puntaje. Cada lista tiene consecuencias distintas:
Lista 1 — Distinción
81 a 100 puntos. El funcionario se destaca por sobre lo esperado. Es candidato a ascensos y tiene prioridad en concursos internos.
Lista 2 — Buena
46 a 80,99 puntos. Cumple las expectativas del cargo. Es la calificación más común y no genera consecuencias negativas.
Lista 3 — Condicional
30 a 45,99 puntos. Advertencia seria. Si repites Lista 3 al año siguiente, quedas en retiro obligatorio, igual que Lista 4.
Lista 4 — Eliminación
0 a 29,99 puntos. Retiro inmediato: tienes solo 15 días hábiles para abandonar el cargo o se declara vacante.
¿Qué pasa si te califican en Lista 3 o Lista 4?
Lista 4: Debes hacer abandono del cargo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Si no lo haces, se declara vacante tu cargo por el solo ministerio de la ley (art. 50 Ley 18.834).
Dos años consecutivos en Lista 3: Produce el mismo efecto que Lista 4: retiro obligatorio. El servicio debe declarar la vacancia.
Un año en Lista 3: No implica retiro inmediato, pero es una señal de alerta grave. La jefatura puede asignarte capacitaciones o cambiarte de funciones, y al año siguiente te evaluarán con especial atención.
El proceso calificatorio paso a paso
Entender cómo funciona el proceso es fundamental para detectar vicios que puedan invalidar tu calificación. El proceso tiene tres etapas principales:
Tu jefe directo evalúa tu desempeño basándose en la hoja de vida que se lleva durante el período (1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente). En esa hoja se registran las anotaciones de mérito y de demérito. Las anotaciones de demérito deben ser notificadas al funcionario dentro de los 3 días siguientes. Si no te notificaron una anotación de demérito, esa anotación no debería computarse.
La Junta está compuesta por los cinco funcionarios de más alta jerarquía del servicio y un representante del personal elegido por los funcionarios. El representante del personal tiene derecho a voz pero no a voto, salvo en algunos servicios con regulación especial. La Junta revisa la precalificación, puede confirmarla o modificarla, y debe fundamentar su resolución. Una calificación sin fundamentos es impugnable.
El período calificatorio abarca del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de calificación propiamente tal debe completarse antes del 30 de noviembre. Los funcionarios que ingresan después del 1 de septiembre o que han servido menos de 6 meses en el período no son calificados y conservan su calificación anterior.
¿Te calificaron injustamente en Lista 3 o Lista 4? Los plazos para impugnar son muy breves. No dejes pasar los días.
Consulta gratuitaPlazos para impugnar la calificación
Los plazos en materia de calificaciones son breves y fatales. Si los dejas pasar, pierdes la posibilidad de reclamar aunque tengas razón. Estos son los recursos disponibles en orden cronológico:
Plazo: 5 días hábiles desde que el jefe directo te notifica la precalificación. Puedes presentar observaciones escritas con los antecedentes que respalden tu posición. Es el primer momento para dejar constancia de errores o arbitrariedades.
Plazo: 5 días hábiles desde la notificación de la calificación por la Junta. El Jefe Superior puede subir tu nota, mantenerla o dejarla igual, pero no puede rebajar tu calificación. Esto es una garantía legal importante: la apelación nunca puede perjudicarte (art. 49 Ley 18.834).
Plazo: 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de la apelación. Contraloría revisa solo la legalidad del proceso: si se cumplieron los plazos, si la Junta estaba bien integrada, si se fundamentó la calificación. No entra al mérito de las notas ni evalúa tu desempeño.
Plazo: 30 días corridos desde el acto u omisión que afecta tus derechos. Es la vía judicial cuando la calificación vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso o la no discriminación. Es especialmente útil cuando hay discriminación o represalias detrás de una mala calificación.
Vicios que invalidan una calificación
No toda mala calificación es ilegal, pero muchas sí lo son. Estos son los vicios más frecuentes que permiten impugnar con éxito:
Falta de fundamentación
La Junta Calificadora debe explicar por qué asignó cada puntaje. Una calificación que solo pone números sin justificación es nula.
Precalificación sin hoja de vida
Si no se llevó la hoja de vida durante el período, la precalificación carece de base objetiva y puede invalidarse.
Junta mal integrada
Si la Junta no tenía los miembros que exige la ley, o faltó el representante del personal, la calificación es nula de pleno derecho.
Anotaciones de demérito no notificadas
Las anotaciones de demérito deben notificarse al funcionario dentro de 3 días. Si no se notificaron a tiempo, no pueden computarse en la calificación.
Computar licencias maternales como inasistencias
La Corte Suprema ha declarado ilegal considerar licencias maternales o prenatales como inasistencias para efectos de calificación.
Rebajar nota en apelación
El Jefe Superior que resuelve la apelación no puede bajar la calificación. Solo puede subirla o mantenerla (art. 49). Si la rebajó, es ilegal.
Jurisprudencia relevante
Preguntas frecuentes
No es técnicamente una destitución, sino un retiro obligatorio. Si quedas en Lista 4, debes hacer abandono del cargo en 15 días hábiles. Si acumulas dos años consecutivos en Lista 3, el efecto es el mismo. En ambos casos se declara vacante tu cargo. La diferencia con la destitución es que esta última es una medida disciplinaria de un sumario administrativo.
Tienes 5 días hábiles desde que te notifican la calificación de la Junta para presentar la apelación ante el Jefe Superior del Servicio. Es un plazo fatal: si lo dejas pasar, pierdes el recurso. Importante: la apelación no puede perjudicarte, ya que el Jefe Superior no puede rebajar tu calificación.
Contraloría revisa exclusivamente la legalidad del procedimiento: que la Junta haya estado bien integrada, que se cumplieran los plazos, que la calificación esté fundamentada, que se hayan notificado las anotaciones de demérito. No evalúa si merecías una nota mejor o peor; eso queda fuera de su competencia.
Los plazos son breves y fatales
En calificaciones funcionarias, cada día cuenta. Si te notificaron una calificación en Lista 3 o Lista 4, necesitas actuar de inmediato. Evaluamos tu caso y definimos la mejor estrategia de impugnación.
Consulta gratuitaMarco legal: Ley N°18.834, arts. 32-50 (Estatuto Administrativo) | Decreto N°1825/1998 (Reglamento de Calificaciones)
Jurisprudencia: Corte Suprema, Hospital Carlos Van Buren (2025) | Corte Suprema vs. Carabineros
Fecha: Mayo 2026
Servicios Relacionados