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¿Quieren Anular un Acto Administrativo por un Error Menor? La Corte Suprema Dice: No Todos los Vicios Son Iguales

Un error en un documento, una formalidad mal cumplida, un plazo levemente excedido. Antes, cualquier vicio podía anular todo. Hoy la Corte Suprema distingue: si el vicio no es esencial y no te perjudicó, el acto se mantiene válido.
5 de diciembre de 2025 por
¿Quieren Anular un Acto Administrativo por un Error Menor? La Corte Suprema Dice: No Todos los Vicios Son Iguales
Maria Angelica Barriga
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Un error en la numeración de un decreto. Una firma que faltó. Un plazo que se excedió por días. Antes, cualquiera de estos errores podía ser invocado para anular todo un acto administrativo. Pero algo cambió. La Corte Suprema ha desarrollado una línea jurisprudencial clara: no todos los vicios son iguales. Si el error no es esencial y no te causó perjuicio real, el acto se mantiene válido. Esto puede salvarte — o complicarte — dependiendo de qué lado estés.

El principio clave: conservación del acto

La Ley 19.880 introdujo una categoría nueva: los vicios irrelevantes. Son aquellos que, si bien hacen al acto irregular o defectuoso, no afectan formalidades esenciales ni generan perjuicios. Y no causan nulidad.

Vicios formales irrelevantes: qué son y por qué importan

Imagina que un acto administrativo que te favorece — un nombramiento, una asignación, un permiso — tiene un error formal. Alguien quiere anularlo invocando ese error. ¿Procede la nulidad?

Antes de 2003, la respuesta era casi automática: cualquier vicio, sin importar su gravedad, causaba nulidad. Se entendía que la nulidad era una sola, sin gradaciones, siguiendo al pie de la letra el artículo 7° de la Constitución.

Pero la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos cambió esto al incorporar el artículo 13:

Ley N°19.880
Artículo 13 — Principio de no formalización
El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. — Artículo 13, inciso 2°, Ley 19.880

Esto significa que hoy existen grados de invalidez. No todos los vicios producen la misma sanción. Y algunos, simplemente, no son sancionables con nulidad.

Nulidad de actos administrativos: la nueva clasificación

La Ley 19.880 estableció una distinción fundamental que antes no existía con claridad:

Nulidad de procedimiento o forma

Actos contrarios al derecho adjetivo (cómo se hace). Regulada en el artículo 13 de la Ley 19.880. Requiere que el vicio sea esencial y cause perjuicio.

Nulidad sustantiva o material

Actos contrarios al derecho sustantivo (qué se puede hacer). Regulada en el artículo 53 de la Ley 19.880, artículo 2° de la Ley 18.575 y artículo 7° de la Constitución.

Esta es una summa divisio del derecho: adjetivo vs. sustantivo. Y tiene consecuencias prácticas enormes.

¿Quieren anular un acto que te favorece por un vicio formal? Puede que ese vicio sea irrelevante y el acto deba conservarse.

Evalúa tu caso

El principio de conservación del acto: la defensa contra el formalismo excesivo

La Corte Suprema, especialmente su Tercera Sala, ha desarrollado una jurisprudencia consistente aplicando dos principios fundamentales:

Los dos principios que protegen los actos con vicios menores
  • Principio de conservación: Los actos administrativos deben mantenerse válidos si sus vicios no son esenciales ni causan perjuicio
  • Principio de trascendencia: "No hay nulidad sin perjuicio" (pas de nullité sans grief). El vicio debe haber causado un perjuicio concreto para justificar la nulidad

Estos principios eliminan el formalismo excesivo que antes permitía anular actos por errores menores, sin considerar si realmente afectaban derechos o causaban daño.

Formalidades esenciales vs. no esenciales: cómo distinguirlas

La ley no dice expresamente cuáles formalidades son esenciales y cuáles no. Es el intérprete quien debe ponderar. Pero la jurisprudencia de la Corte Suprema ha ido construyendo criterios:

Un vicio es irrelevante cuando:
  • No afecta una formalidad esencial del acto
  • No genera perjuicio concreto al interesado
  • No conculca garantías o derechos constitucionales
Ejemplos de vicios que la Corte Suprema ha considerado irrelevantes
  • Un yerro en un plano de subdivisión
  • La falta de un voto en el conteo de una votación
  • Errores en la singularización de un bien raíz
  • Defectos formales que no afectaron el derecho de defensa

La evolución jurisprudencial: de 2013 a la consolidación

La Corte Suprema no llegó a esta doctrina de un día para otro. El profesor Alejandro Vergara identifica tres etapas en su desarrollo:

Etapa 1 (2013): El principio de conservación

En casos como Covarrubias con Municipalidad de Quilpué, Aguilera con Municipalidad de la Unión y Comité de Administración con Municipalidad de Calama, la Corte rechazó nulidades basándose únicamente en el principio de conservación. Exigió que el vicio fuera grave y esencial y que conculcara garantías constitucionales.

Etapa 2 (2014): Se incorpora la trascendencia

En Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna con Fisco, la Corte agregó el principio de trascendencia del derecho procesal: "pas de nullité sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio).

Etapa 3 (2014-2015): La consolidación con el artículo 13

En Montoya con Superintendencia del Medio Ambiente (2014), la Corte ancló su doctrina directamente en el artículo 13 de la Ley 19.880. Citó la norma íntegramente, analizó sus dos requisitos (carácter grave o esencial + perjuicio concreto) y estableció el estándar definitivo. Esta sentencia hito fue seguida en Beltrán con Fisco (2015).

El requisito del perjuicio concreto: no basta el vicio en sí mismo

Este es quizás el punto más importante para quien enfrenta una impugnación:

El vicio formal no basta — debe haber perjuicio

Quien alega la nulidad debe demostrar un perjuicio concreto. No basta decir "hubo un error formal". Debe probar que ese error le causó un daño real, por ejemplo, afectando su derecho de defensa o impidiéndole ejercer un derecho.

Si no hay perjuicio demostrable, el acto se conserva válido aunque tenga defectos formales.

Lo que debes recordar sobre vicios formales

No todo vicio causa nulidad

Desde la Ley 19.880, existen grados de invalidez. Los vicios irrelevantes no anulan el acto.

Dos requisitos para la nulidad formal

El vicio debe ser esencial Y debe generar perjuicio concreto. Sin ambos, no hay nulidad.

Principio de conservación

El ordenamiento prefiere mantener válidos los actos antes que anularlos por errores menores.

Jurisprudencia consolidada

La Tercera Sala de la Corte Suprema aplica consistentemente estos criterios desde 2013.

Casos clave de la Corte Suprema
  • Covarrubias con Mun. Quilpué (2013) — Rol N°11.216-2011
  • Aguilera con Mun. La Unión (2013) — Rol N°5.815-2011
  • Comité Pro Defensa Flora y Fauna con Fisco (2014) — Rol N°3.078-2013
  • Montoya con Superintendencia Medio Ambiente (2014) — Rol N°16.706-2014 (leading case)
  • Beltrán con Fisco (2015) — Rol N°29.546-2014

¿Enfrentas una impugnación por vicios formales?

Ya sea que quieras defender un acto que te favorece o impugnar uno que te perjudica, la clave está en determinar si el vicio es esencial y si causó perjuicio real. Podemos ayudarte a evaluarlo.

Consulta gratuita
Autor: Prof. Alejandro Vergara Blanco
Fuente: El Mercurio Legal / Derecho UC
Marco legal: Ley N°19.880 (arts. 13 y 53) | Ley N°18.575 (art. 2°) | Constitución (art. 7°)


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