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¿Te Multaron por No Activar un Protocolo que No Correspondía? A Este Colegio le Pasó — y Ganó

La Superintendencia de Educación multó a un colegio con 51 UTM por no aplicar el protocolo de accidentes graves. Pero el accidente era leve y no había forma de saberlo en el momento. La Corte Suprema les dio la razón.
6 de noviembre de 2025 por
¿Te Multaron por No Activar un Protocolo que No Correspondía? A Este Colegio le Pasó — y Ganó
Maria Angelica Barriga
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Eres director, docente o funcionario de un colegio. Ocurre un accidente: un alumno recibe un golpe en el ojo. Lo mandas a lavarse, lo llevas a enfermería, llamas al apoderado, y el niño va al médico. Hiciste todo lo que correspondía según lo que veías. Pero después la Superintendencia te multa con 51 UTM porque "debiste activar el protocolo de accidentes graves". ¿El problema? En ese momento, nada indicaba que fuera grave. Esto le pasó a un colegio de La Serena. Y la Corte Suprema dijo: esa multa no corresponde.

Reclamación acogida — Multa de 51 UTM anulada

La Corte Suprema revocó la sentencia de La Serena y dejó sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación. El colegio actuó correctamente según la información que tenía en el momento.

Multa de la Superintendencia de Educación: qué pasó en este caso

El Colegio Domingo Santa María de La Serena fue fiscalizado por la Superintendencia de Educación tras una denuncia. El cargo: no aplicar correctamente el protocolo de accidentes escolares.

¿Qué había ocurrido? Un estudiante de 7° básico recibió un golpe en su ojo derecho con una goma proyectada por un compañero. La docente a cargo:

Lo que hizo el colegio
  • Envió al alumno a lavarse el ojo
  • Lo derivó a enfermería
  • Llamó al apoderado
  • El apoderado lo llevó a un centro asistencial

Parecía una respuesta razonable. Pero la Superintendencia determinó que la lesión ocular calificaba como "accidente grave" según el protocolo del establecimiento, y que el colegio debió activar ese protocolo. Resultado: multa de 51 UTM (más de $3 millones).

Protocolo de accidente escolar: ¿grave o leve?

El núcleo del problema era simple: ¿cómo sabían los funcionarios que era grave?

La Superintendencia argumentaba que cualquier lesión ocular debía tratarse como grave. Pero el colegio sostuvo algo fundamental: en el momento del accidente, nada indicaba gravedad.

El dato clave

La información sobre el daño en la retina del alumno se obtuvo después, en el centro médico. En el momento del accidente, el niño no había perdido la conciencia, no sangraba, no manifestaba pérdida de visión inmediata ni otras señales evidentes de gravedad.

¿Podían los funcionarios adivinar lo que el médico descubriría horas después? La Corte Suprema dijo que no.

¿Te multaron por no aplicar un protocolo basándose en información que no tenías? Esa multa podría ser impugnable.

Evalúa tu caso

La reclamación de ilegalidad: primera instancia perdida, pero...

El colegio presentó una reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena. Argumentó que se trató de un accidente leve que no requería la activación del protocolo de accidentes graves.

La Corte de La Serena rechazó la reclamación. Consideró que la Superintendencia había actuado conforme a derecho.

Pero el colegio no se rindió

Apeló ante la Corte Suprema. Y el máximo tribunal vio algo que la Corte de La Serena no consideró: la imposibilidad de calificar el accidente como grave en el momento en que ocurrió.

Lo que dijo la Corte Suprema: actuaron con la información que tenían

El máximo tribunal fue claro en su razonamiento:

Corte Suprema de Chile
Rol N°18380-2025
"La dinámica de los hechos impedía a los funcionarios del establecimiento calificar el accidente como grave en el momento. No se estableció que la víctima hubiera perdido la conciencia, sangrado, manifestado pérdida de visión inmediata u otras señales de gravedad evidentes. Los funcionarios actuaron oportunamente conforme a lo observado en el alumno y la información disponible en el momento, que no evidenciaba las características de una lesión grave." — Corte Suprema

La conclusión fue contundente: no era exigible la aplicación del protocolo de accidentes graves porque nada en ese momento indicaba que lo fuera.

¿Cuándo un accidente escolar es grave? Lo que aclara este fallo

Este caso establece un criterio importante para colegios y funcionarios de educación:

Signos de gravedad evidentes

Pérdida de conciencia, sangrado importante, pérdida de visión inmediata, dificultad respiratoria u otras señales claras.

Evaluación en el momento

Se evalúa con la información disponible al momento del accidente, no con lo que se descubre después en el hospital.

Actuación oportuna

Si los funcionarios actúan según lo que observan y derivan oportunamente, cumplen su deber aunque luego se descubra una lesión mayor.

Proporcionalidad

No se puede exigir que activen protocolos de emergencia ante accidentes que no presentan signos de emergencia.

Lo que significa este fallo para establecimientos educacionales

Principios que establece la Corte Suprema
  • Información disponible: Los funcionarios deben actuar conforme a lo que saben y observan en el momento, no con información futura
  • Proporcionalidad: El protocolo a aplicar debe corresponder a la gravedad aparente del accidente
  • Actuación oportuna: Lo importante es que se actúe con diligencia, no que se adivine el diagnóstico médico
  • Reclamación efectiva: Las multas de la Superintendencia pueden ser impugnadas y revocadas si no corresponden a los hechos

Sentencias del caso

¿Te multaron injustamente?

Si la Superintendencia de Educación te sancionó por no aplicar un protocolo que no correspondía según la información que tenías, esa multa puede ser impugnable. Conversemos.

Consulta gratuita
Fuente: Diario Constitucional — 8 de octubre de 2025
Jurisprudencia: Corte Suprema Rol N°18380-2025 | Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°4-2025


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