El máximo Tribunal acogió en alzada el recurso de protección presentado contra SUSESO y COMPIN, al determinar que el rechazo de tres licencias médicas constituyó un acto arbitrario. El fallo establece que mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez, las licencias médicas deben ser autorizadas y los subsidios pagados, garantizando la continuidad del reposo y la protección del patrimonio de la trabajadora.
Recurso de protección acogido — Corte Suprema revoca fallo de Puerto Montt
La Corte Suprema ordenó a SUSESO y COMPIN adoptar las medidas pertinentes para el pago del subsidio de las licencias rechazadas, reconociendo la vulneración del derecho de propiedad de la trabajadora.
¿Qué pasó en este caso?
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas de la actora.
Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse rechazado tres licencias médicas sin fundamento técnico ni motivación adecuada. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin realizar nuevas evaluaciones médicas ni exámenes complementarios.
Indicaron que actuaron dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad. Argumentaron que el reposo prescrito no estaba justificado, pues las patologías de la recurrente son crónicas y permanentes, no susceptibles de modificación mediante reposo.
El argumento que cambió todo
La Corte de Puerto Montt inicialmente rechazó la acción cautelar, estimando que las recurridas actuaron dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundadas.
Sin embargo, la decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que las recurridas actuaron de manera arbitraria al rechazar las licencias médicas reclamadas, sin ponderar que la actora se encontraba en trámite de su primera solicitud de pensión de invalidez.
La Corte Suprema enfatizó que la normativa aplicable, contenida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en la reglamentación sobre licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, establece que durante el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo ejecutoriado, las licencias médicas deben ser autorizadas y el subsidio correspondiente pagado, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿COMPIN rechazó tus licencias mientras tramitas pensión de invalidez? Podemos evaluar si tienes derecho a reclamar el pago de tus subsidios.
Consulta gratuitaLo que resolvió la Corte Suprema
La Corte señaló que la condición de irrecuperable de la patología invocada no constituye fundamento suficiente para negar las licencias médicas en el contexto de la primera solicitud de pensión, pues su devengamiento se calcula desde el término de la última licencia emitida por el mismo diagnóstico, otorgando continuidad al reposo médico.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas adoptar las medidas pertinentes para el pago del subsidio de las licencias reclamadas.
Accede a las sentencias
Lo que debes saber de este fallo
- Durante tu primer trámite de calificación de invalidez, las licencias médicas deben ser autorizadas hasta el dictamen definitivo.
- Que tu patología sea "crónica" o "irrecuperable" no es razón suficiente para rechazar tus licencias.
- El rechazo de licencias sin fundamento vulnera tu derecho de propiedad (Art. 19 N°24 Constitución).
- El recurso de protección es una vía efectiva para reclamar el pago de subsidios rechazados.
- La normativa del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones te protege durante este proceso.
¿Te rechazaron licencias médicas injustamente?
Si estás tramitando pensión de invalidez y COMPIN o SUSESO rechazaron tus licencias, podrías tener derecho a reclamar. Evaluamos tu caso sin costo.
Consulta GratuitaFecha de publicación: 2 de octubre de 2025
Jurisprudencia: Corte Suprema Rol N°5675-2025 | Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°1294-2024
El máximo Tribunal acogió en alzada el recurso de protección presentado contra SUSESO y COMPIN, al determinar que el rechazo de tres licencias médicas constituyó un acto arbitrario. El fallo establece que mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez, las licencias médicas deben ser autorizadas y los subsidios pagados, garantizando la continuidad del reposo y la protección del patrimonio de la trabajadora.
Recurso de protección acogido — Corte Suprema revoca fallo de Puerto Montt
La Corte Suprema ordenó a SUSESO y COMPIN adoptar las medidas pertinentes para el pago del subsidio de las licencias rechazadas, reconociendo la vulneración del derecho de propiedad de la trabajadora.
¿Qué pasó en este caso?
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas de la actora.
Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse rechazado tres licencias médicas sin fundamento técnico ni motivación adecuada. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin realizar nuevas evaluaciones médicas ni exámenes complementarios.
Indicaron que actuaron dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad. Argumentaron que el reposo prescrito no estaba justificado, pues las patologías de la recurrente son crónicas y permanentes, no susceptibles de modificación mediante reposo.
El argumento que cambió todo
La Corte de Puerto Montt inicialmente rechazó la acción cautelar, estimando que las recurridas actuaron dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundadas.
Sin embargo, la decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que las recurridas actuaron de manera arbitraria al rechazar las licencias médicas reclamadas, sin ponderar que la actora se encontraba en trámite de su primera solicitud de pensión de invalidez.
La Corte Suprema enfatizó que la normativa aplicable, contenida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en la reglamentación sobre licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, establece que durante el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo ejecutoriado, las licencias médicas deben ser autorizadas y el subsidio correspondiente pagado, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿COMPIN rechazó tus licencias mientras tramitas pensión de invalidez? Podemos evaluar si tienes derecho a reclamar el pago de tus subsidios.
Consulta gratuitaLo que resolvió la Corte Suprema
La Corte señaló que la condición de irrecuperable de la patología invocada no constituye fundamento suficiente para negar las licencias médicas en el contexto de la primera solicitud de pensión, pues su devengamiento se calcula desde el término de la última licencia emitida por el mismo diagnóstico, otorgando continuidad al reposo médico.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas adoptar las medidas pertinentes para el pago del subsidio de las licencias reclamadas.
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Lo que debes saber de este fallo
- Durante tu primer trámite de calificación de invalidez, las licencias médicas deben ser autorizadas hasta el dictamen definitivo.
- Que tu patología sea "crónica" o "irrecuperable" no es razón suficiente para rechazar tus licencias.
- El rechazo de licencias sin fundamento vulnera tu derecho de propiedad (Art. 19 N°24 Constitución).
- El recurso de protección es una vía efectiva para reclamar el pago de subsidios rechazados.
- La normativa del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones te protege durante este proceso.
¿Te rechazaron licencias médicas injustamente?
Si estás tramitando pensión de invalidez y COMPIN o SUSESO rechazaron tus licencias, podrías tener derecho a reclamar. Evaluamos tu caso sin costo.
Consulta GratuitaFecha de publicación: 2 de octubre de 2025
Jurisprudencia: Corte Suprema Rol N°5675-2025 | Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°1294-2024
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