Si administras fondos públicos en una municipalidad, servicio de salud o cualquier organismo del Estado, esta noticia te afecta directamente. La contralora general, Dorothy Pérez, anunció que desde el 1 de abril de 2026, la Contraloría demandará directamente ante los tribunales de justicia el cobro ejecutivo de las sentencias condenatorias firmes del Juzgado de Cuentas. Es una facultad que tenían pero que no ejercían hace años.
Lo que cambió: Contraloría cobra directamente
Hasta ahora, muchas sentencias condenatorias del Juzgado de Cuentas quedaban sin cobro efectivo. Ahora, la Contraloría ejercerá la acción ejecutiva con la sentencia como título, demandando a los funcionarios condenados ante tribunales civiles para recuperar los fondos.
¿Qué significa esto para los funcionarios públicos?
Significa que una condena en juicio de cuentas ya no es solo una resolución administrativa que puede quedar en el papel. Ahora, la Contraloría irá directamente a los tribunales civiles a ejecutar la sentencia, lo que implica:
Embargo de bienes
El juicio ejecutivo permite embargar cuentas bancarias, propiedades e ingresos del funcionario condenado.
Condena solidaria
Si la condena es solidaria, Contraloría puede cobrar el total a cualquiera de los condenados.
Sin prescripción práctica
Las sentencias ejecutoriadas tienen un plazo de prescripción de 3 a 5 años para su cobro. Antes no las cobraban; ahora sí.
Montos significativos
Las condenas pueden ser de decenas o cientos de UTM. Un caso reciente fue de 238 UTM.
¿Te notificaron un reparo de Contraloría o una condena del Juzgado de Cuentas? Ahora más que nunca necesitas asesoría legal.
Consulta gratuitaLa base legal: artículo 128 de la Ley 10.336
La contralora citó expresamente el artículo 128 de la Ley N°10.336 (Ley Orgánica de la Contraloría), que faculta al organismo para "hacer efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes, regidores o empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes al objeto".
Dorothy Pérez explicó que la razón por la que no se ejercía esta facultad era falta de personal, pero que una reorganización interna permitió retomar esta labor. En la práctica, esto significa que la Fiscalía de la Contraloría será la encargada de presentar las demandas ejecutivas.
¿Quiénes están en riesgo?
Todos los funcionarios que hayan sido condenados en juicio de cuentas con sentencia firme y que no hayan pagado. Pero también quienes actualmente enfrentan un reparo o están en un juicio en curso, porque ahora saben que la condena sí se ejecutará.
- Alcaldes y directores municipales — responsables directos de la administración de fondos
- Encargados de finanzas y contabilidad — manejan directamente los recursos
- Directores de obras y proyectos — supervisan contratos con fondos públicos
- Jefes de servicios de salud — administran presupuestos significativos
- Cualquier funcionario con calidad de cuentadante — quien recibe, custodia o administra fondos
¿Qué puedes hacer si enfrentas un juicio de cuentas?
La defensa en un juicio de cuentas es técnica y tiene plazos estrictos. Estas son las acciones que un abogado puede tomar:
Si no manejabas fondos directamente, podrías no ser cuentadante. La Corte Suprema ha establecido criterios claros sobre quién califica como cuentadante.
El reparo debe presentarse dentro del plazo legal. Si Contraloría se excedió, la acción podría estar prescrita.
Si la condena tiene errores de derecho, el recurso de queja es la última instancia. La Corte ha revocado condenas cuando se demuestra que el tribunal incurrió en falta.
¿Administras fondos públicos y te preocupa un juicio de cuentas?
Con la nueva política de cobro ejecutivo de Contraloría, una condena ahora tiene consecuencias patrimoniales reales. Evaluamos tu situación y definimos la mejor estrategia de defensa.
Consulta gratuitaFuente: Emol.com
Marco legal: Ley N°10.336, art. 128 | Ley N°18.834
Fecha: Mayo 2026
Si administras fondos públicos en una municipalidad, servicio de salud o cualquier organismo del Estado, esta noticia te afecta directamente. La contralora general, Dorothy Pérez, anunció que desde el 1 de abril de 2026, la Contraloría demandará directamente ante los tribunales de justicia el cobro ejecutivo de las sentencias condenatorias firmes del Juzgado de Cuentas. Es una facultad que tenían pero que no ejercían hace años.
Lo que cambió: Contraloría cobra directamente
Hasta ahora, muchas sentencias condenatorias del Juzgado de Cuentas quedaban sin cobro efectivo. Ahora, la Contraloría ejercerá la acción ejecutiva con la sentencia como título, demandando a los funcionarios condenados ante tribunales civiles para recuperar los fondos.
¿Qué significa esto para los funcionarios públicos?
Significa que una condena en juicio de cuentas ya no es solo una resolución administrativa que puede quedar en el papel. Ahora, la Contraloría irá directamente a los tribunales civiles a ejecutar la sentencia, lo que implica:
Embargo de bienes
El juicio ejecutivo permite embargar cuentas bancarias, propiedades e ingresos del funcionario condenado.
Condena solidaria
Si la condena es solidaria, Contraloría puede cobrar el total a cualquiera de los condenados.
Sin prescripción práctica
Las sentencias ejecutoriadas tienen un plazo de prescripción de 3 a 5 años para su cobro. Antes no las cobraban; ahora sí.
Montos significativos
Las condenas pueden ser de decenas o cientos de UTM. Un caso reciente fue de 238 UTM.
¿Te notificaron un reparo de Contraloría o una condena del Juzgado de Cuentas? Ahora más que nunca necesitas asesoría legal.
Consulta gratuitaLa base legal: artículo 128 de la Ley 10.336
La contralora citó expresamente el artículo 128 de la Ley N°10.336 (Ley Orgánica de la Contraloría), que faculta al organismo para "hacer efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes, regidores o empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes al objeto".
Dorothy Pérez explicó que la razón por la que no se ejercía esta facultad era falta de personal, pero que una reorganización interna permitió retomar esta labor. En la práctica, esto significa que la Fiscalía de la Contraloría será la encargada de presentar las demandas ejecutivas.
¿Quiénes están en riesgo?
Todos los funcionarios que hayan sido condenados en juicio de cuentas con sentencia firme y que no hayan pagado. Pero también quienes actualmente enfrentan un reparo o están en un juicio en curso, porque ahora saben que la condena sí se ejecutará.
- Alcaldes y directores municipales — responsables directos de la administración de fondos
- Encargados de finanzas y contabilidad — manejan directamente los recursos
- Directores de obras y proyectos — supervisan contratos con fondos públicos
- Jefes de servicios de salud — administran presupuestos significativos
- Cualquier funcionario con calidad de cuentadante — quien recibe, custodia o administra fondos
¿Qué puedes hacer si enfrentas un juicio de cuentas?
La defensa en un juicio de cuentas es técnica y tiene plazos estrictos. Estas son las acciones que un abogado puede tomar:
Si no manejabas fondos directamente, podrías no ser cuentadante. La Corte Suprema ha establecido criterios claros sobre quién califica como cuentadante.
El reparo debe presentarse dentro del plazo legal. Si Contraloría se excedió, la acción podría estar prescrita.
Si la condena tiene errores de derecho, el recurso de queja es la última instancia. La Corte ha revocado condenas cuando se demuestra que el tribunal incurrió en falta.
¿Administras fondos públicos y te preocupa un juicio de cuentas?
Con la nueva política de cobro ejecutivo de Contraloría, una condena ahora tiene consecuencias patrimoniales reales. Evaluamos tu situación y definimos la mejor estrategia de defensa.
Consulta gratuitaFuente: Emol.com
Marco legal: Ley N°10.336, art. 128 | Ley N°18.834
Fecha: Mayo 2026
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